Diccionario del trabajo social

íundonario ■funciones del Irabajo social de los programas de bienestar six'ial en general, no puede eondueir sino a una práctica conservadora y mantenedora del stani (¡lio, transformado en un elemento o factor de perpetuación del orden socio­ económico vigente. Lo grave — por sus consecuencias políticas— es que el funcionalismo fue aceptado por sociólogos y asistente so­ ciales no como una forma — entre otras— de análisis sociológico, sino co­ mo “la" teoría y “el" método sociológico, es decir, como la manera científica de ex­ plicación sociológica de los fenómenos sociales. Con su pretendida universalidad — constituía una sociología científica universal— , el funcionalismo cumplía la función latente de legitimar una teoría siK'iológica institucionalizada e integrada como parte del sistema. FU N C IO N A R IO . Persona que desem­ peña una función piiblica permanente co­ mo parte del sistema administrativo del Estado. Se trata de un concepto altamen­ te controvertido e iirtpreciso dentro del derecho administrativo. Si bien, en algunos países, se suele equiparar funcionario y empleado públi­ co, en la práctica el término "funciona­ rio" se reserva a quienes ocupan un car­ go jerárquico: director, subsecretario, m i­ nistro. FU N C ION E S I)E E TRABA,FO S O ­ C IA L . Entendidas las funciones como la acción y el ejercicio propio de este cam­ pi) profesionaL éstas podrían clasificarse en dos categorías principales: • Funciones compartidas. • Funciones específicas. Unas y otras son ejercidas tanto en el sector público como en el voluntario (asociaciones, fundacione.s, obras socia­ les) o el privado. Así como en los secto­ res intemiedios: voluntario con fines pú­ blicos o voluntario con fines privados. Funciones compartidas Tal como su denominación indica, se trata de funciones que realiza con otras profesiones, en el sentido de que no son específicas o exclusivas del trabajo so­ cial. Son de dos tipos: • implementador de políticas socia­ les; • educador social informal y anima­ dor-promotor. Cuando se hace referencia a la fun­ ción de implementador de poh'ticas so­ ciales. su acción comprende la realiza­ ción de actividades en la prestación de servicios sociales específicos que benefi­ cian a los ciudadanos, habida cuenta de los derechos sociales reconocidos por la Constitución y las leyes. Se trata de los medios e instnmientos de que dispone la sociedad y que, a través de los organis­ mos públicos y entidades privadas, se ca­ nalizan para la atención de las necesida­ des individuales, grupales y comunita­ rias. Esto se hace mediante la distribución y prestación de bienes y servicios con fi­ nes de asistencia, socorro, prevención, rehabilitación y/o promoción, pero que es necesario concretar, realizar e imple- rnentar en la "primera línea de fuego", en contacto y trabajo directo con la gente. Y aquí está lo específico del trabajo social, sin que ello obste para que algún trabaja­ dor social en concreto pueda participar en la formulación de la política social. En cuanto a la función de educador social y de animador-promotor que se le atribuye al trabajador siK'ial, no es una función propia o específica de esta profe­ sión, ni de ninguna otra. Se trata de una cualificación necesaria para la práctica de esta profesión y de otras también. A este respecto cabe advertir que la función de educador-animador-promotor, en cier

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