Diccionario del trabajo social
legislación - liberación L E G IS L A C IO N . Conjunto o cuerpo de normas y leyes que integran el derecho positivo de un Estado. L E G IS L A C IÓ N S O C IA L . Expresión ampliamente utilizada a pesar de su ca rácter discutible e impreciso. En general, designa la incorporación, al marcojurídi- co demo-liberal-burgués, de las reivindi caciones de la clase trabajadora, por el reconocimiento de sus derechos labora les (agremiación, libre sindicalización, etc.) y sociales; asimismo, el reconoci miento de derechos dentro del proceso mismo de trabajo (mejores condiciones de trabajo). También la legislación social contempla los derechos de las personas que dependen del trabajador, de donde surgen los beneficios sociales de los que hoy goza parte de la clase obrera (seguri dad social, salario familiar, etc.); com prende todo lo referente a la legislación del trabajo de mujeres y menores; y todas las medidas de protección socioeconómi ca de los grupos más desposeídos (disca- pacitados, minorías étnicas, etc.). LE\'. Propiedades y relaciones constan tes de las cosas, según su naturaleza; cua lidades o condiciones que les son pro pias. Regularidades que se dan en un ám bito de la realidad: así. se habla de leyes de la naturaleza, leyes históricas, leyes sociales, leyes tísicas, leyes matemáticas, etc. Expresión positiva del derecho. En sentido amplio, es toda norma obligato ria que contiene un mandato o prohibi ción emanada del Estado, cuya finalidad es regular la convivencia social. Derecho objetivo, derecho escrito, en contraposi ción a la costumbre, que traza unos cau ces o pautas a las conductas y relaciones sociales. LE Y C IEN T IF IC A . Regularidad razo nable i^^ue se deduce de la observación de un buen número de casos. Enunciado universal que afirma una conexión esen cial o una conjunción constante, simple o estadística, entre ciertos fenómenos, si tuaciones, propiedades o cosas, científi camente comprobada a través de una in vestigación sistemática que haya permiti do superar positivamente las pruebas de contrastación. Este enunciado ha de ser factible de generalización a todo fenómeno, situa ción o cosa similar De ahí el poder expli cativo de las leyes científicas que, cuan do están organizadas en un sistema de ductivo e interrelacionado, constituyen una teoría. Las teorías, como dice Bunge, “unifican leyes y por medio de las teorías — que son tejidos de leyes— entendemos y prevemos los acontecimientos”. LEV NATURAL. La que no necesita promulgarse, en contraposición a la posi tiva, por conocerse o practicarse natural mente por el hombre. La existencia de una ley natural uni versalmente válida, sostenida inicialmen- te por los estoicos y luego por los juristas romanos, especialmente Cicerón, y por la Escolástica durante la Edad Media, es negada por algunas corrientes del pensa miento contemporáneo. LEVES SO C IA L E S . Regularidades y relaciones constantes que se observan en la realidad social, cuando se dan condi ciones semejantes o iguales. Algunos autores suelen utilizar otras expresiones en lugar de leyes sociales: "constantes”, "regularidades”, “unifor midades", "tendencias”, “generalizacio nes”, etc., con las que se expresa la duda de que existan o pueda hablarse, en sen tido estricto, de leyes sociales. LIBER .AC IÓN . Concepto fundamental a través del cual se expresan preocupa ciones políticas que en los años sesenta
RkJQdWJsaXNoZXIy MjI4NDcx