Diccionario del trabajo social

libertad civil - libertad vigilado Facultad que tiene la persona de obrar de una manera o de otra, o de no obrar teniendo en cuenta el uso de la li­ bertad de los otros. L IBERTAD C IV IL . PtKier de actuar en los límites y bajo la protección de las le­ yes, sin ser constreñido pt>r otros. Com ­ prende, en especial, el derecht) a despla­ zarse libremente, a elegir trabajo, etc. Hoy, más que de libertad civil, se habla de derechos civiles. L IBERTAD C O N D IC IO N A L . Gracia otorgada a los penados privados de liber­ tad, consistente en permitirles abandonar el establecimiento penitenciario y reinte­ grarse en la vida civil antes de haber ex­ pirado el plazo de su condena, bajo cier­ tas condiciones y restricciones fijadas por la autoridad competente. L IBERTAD DE C O N C IE N C IA . Con dición de poder obrar de acuerdo con la propia conciencia, particularmente en lo relativo a la religión. Libertad que goza el ciudadano de profesar cualquier religión, o de no pro­ fesar ninguna, sin ser inquietado por la autoridad pública. L IBERTAD DE CULTOS. Derecho a practicar públicamente los actos y cere­ monias de la religión que cada uno profe­ sa. Se trata de un aspecto particular de la libertad de conciencia y, más estricta­ mente. de la libertad religiosa. L IBERTAD DE EN SEÑAN ZA . Dere cho del ciudadano a enseñar al miu'gen de las instituciones oficiales. Igualmente, hace referencia al derecho del educador a enseñar sin sujeción a doctrinas impues­ tas por el Estado; en este sentido, es sinó­ nimo de libertad de cátedra, pero uno y otro concepto no son equivalentes: la li­ bertad de enseñanza comprende un ámbi­ to mayor que la libertad de cátedra. L IBERT AD DE E X P R E S IÓ N DEL P ENSAM IENTO . Derecho de expresar el propio pensamiento en público y de buscar formas de hacer compartir esas ideas por otros. Es equivalente a libertad de palabra. L IB E RT A D DE PREN SA . Facultad que se reconoce a todo ciudadano para que pueda exptiner sus ideas en forma impresa, sin más limitaciones que las li­ jadas por la ley. L IB E R IA D DE R EU N IÓN . Derecho que se recontKx a todo ciudadano para que pueda reunirse a deliberar y discutir, públicamente, problemas de carácter po­ lítico, económico, cultural, religioso, etc. L IBERTAD M O R A L . Libertad de de­ terminarse una persona por sí misma. A l­ gunos utilizan esta expresión como liber­ tad interior o libre albedrío. LIBERTAD P O L ÍT IC A . Derecho de una colectividad o agrupación humana de gobernarse por sí misma con plena sobe­ ranía. Sinónimo de autonomía e indepen­ dencia pt)lítica. GtK'e de los derechos políticos reco- ncK'idos a los ciudadanos. LIBERTAD P RO V IS IO N A L . Libertad transitoria de que pueden gozar los proce­ sados, previo pago de fianza o sin ella, mientras se tramita el proceso, y que otor­ ga un juez bajo ciertos supuestos legales. L IBERT AD V IG IL A D A . Medida de seguridad, puesta en práctica por la auto­ ridad competente, que consiste en some­ ter a vigilancia a personas, menores o adultas, condenadas o absueltas, conside­ radas peligrosas o con posibilidad de re­ caer en delito. En otros casos, la libertail vigilada tiene por finalidad prwurar la adaptación gradual del sujeto a la vida social y evitar que caiga en el delito o en conducta peligrosa.

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